jueves, 17 de abril de 2008

SE DISCUTE EN LA UNAM LA INICIATIVA DE REFORMA ENERGÉTICA


  • El constitucionalista de la Facultad de Derecho, Raúl Carrancá, dijo que esta propuesta “viola abiertamente el artículo 27 constitucional”
  • En contraste, el director del IIJ, Héctor Fix–Fierro, manifestó su desacuerdo con quienes afirman que viola flagrantemente la Constitución
  • Manuel Barquín Álvarez, profesor de la FCPyS, señaló que el problema se presenta en lo referente a las concesiones
  • La FD y el Instituto de Investigaciones Jurídicas organizaron el Foro La reforma energética. Perspectivas constitucionales

En opiniones contrastantes, el profesor de la Facultad de Derecho (FD) de la UNAM, Raúl Carrancá y Rivas, advirtió que la iniciativa de reforma energética “viola abiertamente el artículo 27 constitucional”, mientras que el director del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ), Héctor Fix–Fierro, manifestó su desacuerdo con quienes afirman que viola flagrantemente la Constitución.

Por su parte, el investigador del IIJ, Manuel Barquín Álvarez, externó que el problema de la iniciativa se presenta en el rubro referente a las concesiones, porque se “pueden deslizar” y convertirse en contratos.

La Facultad de Derecho y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de esta casa de estudios, organizaron el Foro La reforma energética. Perspectivas constitucionales, sobre un tema que en la actualidad está en la discusión en toda la nación. Consideraron que la UNAM no está ajena a ello, por lo que disertaron expertos en la materia.

En el auditorio Alfonso Caso, donde se reunieron estudiantes y académicos y cuyo foro estuvo moderado por el director de la FD, Ruperto Patiño, Carrancá y Rivas alertó que con la propuesta se “abre una puerta”, una posibilidad, a múltiples maniobras subrepticias que se ven de manera cotidiana en la práctica profesional, por ejemplo, en los contratos de arrendamientos de las viviendas.

Tras mencionar los cambios que se le han hecho a las leyes reglamentarias del artículo 27 constitucional, desde la expropiación en 1938, donde en varias ocasiones se realizaron “flagrantes violaciones” a la Carta Magna, el emérito sostuvo que este artículo es concluyente y no se presta a dudas o interpretaciones.

A la letra dice: “Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimiento, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales, de los que se extraigan metales... los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógenos sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional”.

Una ley reglamentaria, dejó en claro, debe cumplir una función esencial: normar y no alterar en la forma ni el fondo el espíritu de la ley suprema.

El constitucionalista, consideró “extraño y sorprendente” que el segundo párrafo de la presentación de la iniciativa pregona el dominio directo de la nación sobre sus recursos, pero no añadió la palabra “naturales”, entre “cuyas características se encuentra que son inalienables e imprescriptibles”, es decir, que nunca pueden ni deben salir de la propiedad y dominio del Estado.

“Como se usa el plural, se entiende que se refiere a los recursos, equivocación lamentable, porque inalienable e imprescriptible es el dominio de la nación y nunca los recursos. Es una falta lamentable en una iniciativa de ley”, resaltó.

El auditorio estuvo repleto. Pasillos y escaleras sirvieron de asiento para los estudiantes interesados en conocer la opinión de los expertos sobre la reforma energética. En contraste con Carrancá, el director del IIJ, Héctor Fix–Fierro, aseguró que en caso de ser aprobada, la iniciativa no viola la Constitución. Por ello, manifestó su desacuerdo con los juicios que se han expresado en sentido contrario.

Las disposiciones constitucionales vigentes en materia de petróleo, argumentó, admiten diversas variantes en la reglamentación secundaria, que derivan del margen de interpretación que corresponde al legislador, como representante legítimo de la sociedad.

Antes, Fix–Fierro hizo un resumen del régimen legal y constitucional en México y un análisis sobre los cambios a la legislación respectiva desde al expropiación petrolera. Dijo que se deben tomar en cuenta que hay disposiciones que complementan, como los artículos 25 y 28 de la Carta Magna.

La interpretación de estos preceptos, explicó, tiene dos aspectos principales: primero, hasta dónde llega el dominio directo de la nación sobre el petróleo y los demás hidrocarburos, es decir, a qué punto de la cadena productiva de esa industria el Estado está obligado a conservar la propiedad y el control de esos recursos y sus derivados.

Segundo, qué se entiende por explotación para los efectos del artículo 27 constitucional y hasta dónde llega la facultad que tiene el legislador, para determinar las modalidades del usufructo petrolero.

En su intervención, el también profesor de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (FCPyS), Manuel Barquín Álvarez, destacó que el aspecto fundamental es el problema de las concesiones y de los contratos.

Cuando se hablaba del petróleo, dijo, hasta este momento se refería al producto que ha definido la industrialización de todas las naciones de la Tierra y las últimas guerras desde la Segunda Mundial.

Luego de relacionar a los hidrocarburos como algunas de las causas de las conflagraciones, dijo que la historia del siglo XX es la del petróleo. Es el material estratégico para definir si un país es pobre o rico, si gana la guerra o la pierde.

En el caso de México, detalló, el petróleo fue decisivo. Cuando se expropió ya había dejado de tener un interés estratégico en Estados Unidos.

En el pasado, recalcó Barquín Álvarez, el punto culminante de las dificultades fue el problema de las concesiones y de los contratos. Se les vio como un peligro, porque se le cobra una cantidad al concesionario y éste hace lo que quiere con el petróleo: lo vende, lo almacena y especula con él.

En el Foro, participaron los constitucionalistas Alejandro López Velarde, experto en derecho de los energéticos; Sergio Márquez Rábago, jefe de la División de Estudios de Posgrado de la FD, y José Roldán, especialista del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM).

Créditos: Universidad Nacional Autónoma de México (www.unam.mx)

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