Con la finalidad de proteger el bien jurídico denominado “integridad física” de los menores, quiénes corren el riesgo de ser abandonados por aquéllas personas que estando obligados a cuidar de ellos, y los abandonan dejándolos en manos de instituciones destinadas a proteger a aquellos niños que no tienen ascendientes o parientes que puedan hacerse cargo de ellos, es que el Diputado Álvaro Morales Méndez propuso la incorporación del tipo denominado “Exposición de menores”, en el Código de Defensa Social.
El legislador consideró que dada la frecuencia de abandono de menores –no sólo de recién nacidos-, resulta necesaria la sanción de éstas conductas cuando no existe permiso de los padres del menor o familiares cercanos o bien de alguna autoridad judicial competente que respalde tal determinación.
Por lo anterior, se propuso adicionar el capítulo décimo sexto, denominado Delitos de Peligro del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, el siguiente artículo:
Artículo 354 bis.- Al que abandone a un menor de siete años que se le hubiere confiado, en una casa de expósitos o lo entregue en otro establecimiento de beneficencia o a cualquier otra persona, sin el consentimiento de la que se lo confió o de la autoridad en su defecto, se le impondrá prisión de cuatro meses a un año y multa de veinte a cien días de salario.
El Diputado Álvaro Morales Méndez refirió que con ésta acotación, los responsables del cuidado de los menores abandonados deberán considerar la opinión de quiénes les depositaron su custodia, antes de tomar una decisión unilateral respecto de la estancia y cuidado de los menores.
Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla
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